fbpx

El Tribunal Supremo duda sobre la constitucionalidad de la plusvalía municipal

El tribunal  supremo se suma a la censura del Tribunal constitucional y precisa que el elemento clave de la posible inconstitucionalidad es cuando el importe del impuesto supere la ganancia obtenida por la venta.

El Tribunal Supremo ha presentado una cuestión de constitucionalidad en torno a la legalidad del controvertido Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano (IVTNU), también conocido como ‘plusvalía municipal’, cuando lo liquidado supera la ganancia obtenida por el contribuyente.

El TC ya anuló parcialmente en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo,  el articulado sobre la plusvalía recogido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRH) por confiscatorio. Desde entonces, el Supremo ha aclarado en numerosas sentencias de casación cómo aplicar la plusvalía tras la anulación parcial de estos preceptos. Sin embargo, los ayuntamientos se mantienen a la espera de una nueva regulación que corrija y aclare la ley sobre la plusvalía más allá de la jurisprudencia al respecto.

La cuestión surge en torno a un supuesto de adquisición de un inmueble y su posterior venta, cuando el importe liquidado por plusvalía supera lo ganado en la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

La cuestión controvertida por la que surge la duda, deriva de dos propietarios de un inmueble de Zaragoza, que pagaron un precio por su compra de 149.051 euros y la vendieron por 153.000 euros. Siendo así que la ganancia obtenida fue sólo de 3.950 euros, el Ayuntamiento les exigía una cuota de 6.900 euros por el incremento del valor del suelo.

El Alto Tribunal quiere aclarar si esta situación puede dar lugar a un “resultado confiscatorio”, prohibido en la Constitución en base al artículo 31.1.

En definitiva, El Supremo quiere saber si esto es o no constitucional al poder vulnerarse el principio de capacidad económica, que prohíbe agotar la riqueza imponible del contribuyente.

Casal&Martín Abogados, mantiene el pulso a los Ayuntamientos con la confianza de que finalmente el legislador cumpla su obligación, tal y como dijo el T.C. y ha recordado recientemente el T.S., de reformar la Ley de Haciendas Locales, como han hecho las Haciendas Forales, y que de ese ajuste resulten normas aplicables con carácter retroactivo que pudieran ser favorables para los damnificados.

es_ESEspañol