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El Tribunal Supremo impide que los bancos puedan desahuciar cuando los impagos sean inferiores a un año.

El Tribunal Supremo ha establecido los efectos que se derivan de la nulidad de las llamadas cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios, en la misma línea que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Para la protección al consumidor, han establecido las bases de aplicación de estos vencimientos, así como que debe tenerse en cuenta la ley 5/2019. Esto, supone que los beneficios de la última reforma se amplían y que ahora podrán aplicarse a aquellos vencimientos abiertos después de 2013 y los tribunales no podrán admitir desahucios cuyo impago sea inferior a 12 meses.

Esta resolución ha optado por una protección reforzada mucha más amplia de la establecida por el TJUE. En su artículo 24 la citada norma regula aquellas consecuencias de la mora del prestatario siendo éstas diferentes según cuándo se originen del préstamo.

Así, en la primera mitad del préstamo se tendrá en cuenta si existe incumplimiento de pago de más de un 3% y supongan un impago de 12 cuotas. En tanto que, en la segunda mitad de dicho incumplimiento tendrá que ser del 7% de la cuantía.

Esta sentencia también aporta otros puntos de vista sobre los procedimientos en curso de ejecuciones hipotecarias.  Así, en los procedimientos en los que el préstamo en cuestión se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la ley de 2013, (en la que se reconocen tres meses de impago para solicitar el desahucio), procederán a ser sobreseídos sin más trámite.

El TJUE en su sentencia de julio de este año falló que será el consumidor quién decidirá que se archive el procedimiento y se declare la nulidad de vencimiento anticipado. El Supremo, según su criterio, entiende que lo más beneficioso para el consumidor es que los contratos en discusión pasen a regirse por los criterios de la nueva ley hipotecaria. Ya que considera que el “préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato (consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco).

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