fbpx

RESUMEN DE MEDIDAS OFICIALES PUBLICADAS EN EL BOE SOBRE NEGOCIOS DURANTE FASE 0. A PARTIR DEL 4 DE MAYO Y DUDAS SOBRE ERTES Y PRESTACIONES

MEDIDAS PARA COMERCIOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS PERSONALES (PELUQUERÍAS, ETC) ORDEN 388/2020 2 DE MAYO (BOE 3/5/2020)

  • Hasta 400 metros de superficie. No los que estén en centros comerciales.
  • Sistema de cita previa obligatorio
  • En el local solo podrá haber un cliente por cada trabajador
  • No se podrán usar las salas de espera
  • Separación de 2 metros entre clientes y entre trabajadores y entre trabajadores y clientes. (en caso de no ser posible se deberá instalar una mampara o mostrador)
  • Recogida de productos encargados de forma escalonada
  • El traslado de los clientes solo podrá hacerse a los establecimientos sitos en los municipios donde se tenga la residencia salvo que se pruebe que no existen alternativas en éste y se necesita el desplazamiento.
  • Horario preferente e independiente para mayores de 65 años
  • Protocolo de higiene y desinfección dos veces al día, una al terminar la jornada especialmente en pomos, perchas, mostradores, sillas, baños, etc.
  • Prohibido el uso de los aseos por los clientes (salvo emergencias y con limpieza y desinfección inmediata)
  • Instalación obligatoria de papeleras con tapadera para uso por los clientes en caso necesario.
  • Limpieza de zonas comunes para trabajadores en todo tipo de empresas (comedores, vestuarios, equipos que usen varias personas, etc.)
  • Dispensadores de geles hidroalcohólicos en la entrada del local para los clientes
  • Prohibición de artículos o productos “de prueba”
  • Limitación de probadores de ropa, solo una persona y en caso de prueba sin compra se necesitará desinfección antes de poner a disposición de otros clientes.
  • SOLO en negocios servicios personales (peluquerías, estética, fisioterapeutas, clínicas, etc) no es necesaria separación de 2 metros entre trabajadores y clientes. Uso obligatorio de EPIS, como mínimo mascarillas y gel homologado por parte del personal

MEDIDAS PARA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Servicios de recogida de comida dentro del local garantizando un espacio habilitado para la recogida con distancia de dos metros entre personas y trabajadores o bien uso de mamparas y mostradores y solo podrán estar abiertos durante el horario de recogida de pedidos.

Detalle de establecimientos que pueden abrir y las medidas de seguridad que son necesarias adoptar. Ojo a artículos 8 y 9 donde se detalla uno por una las medidas a realizar según el tipo de negocio. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/

 

OBRAS Y REFORMAS.

ORDEN SND/385/2020 DE 2 DE MAYO (BOE DOMINGO 3/5/2020)

Se permiten obras y reformas en locales viviendas y otras zonas de edificios residenciales siempre que no estén habitadas o que tengan acceso prohibido los residentes mientras duren las obras. Para más detalle leer ORDEN

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/

 

MOVILIDAD DE CLIENTES Y USO DE VEHÍCULOS.

ORDEN TMA/384/2020 DE 2 DE MAYO

Se permite el uso de vehículos conjuntamente con personas de fuera de nuestra familia (las personas que vivan juntas podrán usar los vehículos con normalidad)

Turismos 2 personas por fila y siempre con mascarillas

Furgonetas de hasta 9 plazas se podrán ocupar por dos personas por fila

Ojo solo se podrá acudir a negocios sitos en el municipio de residencia salvo que no exista alternativa en dicho municipio.

MAS DETALLE https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/

 

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.

Los autónomos que estén cobrando de las mutuas las ayuda por cierre o por disminución de ingresos NO PIERDEN LA AYUDA EXTRAORDINARIA AUNQUE ABRAN. Cualquier autónomo seguirá cobrando la ayuda, aunque abran sus negocios hasta el día 31 de Mayo, lo mismo que no se deberá pagar la cuota de autónomo durante este periodo o bien la devolverán más adelante. (Aclarado por el Ministerio de Trabajo el 30 de Abril)

 

ERTES DE TRABAJADORES Y APERTURAS DE NEGOCIOS

En caso de apertura de negocios, NO se paralizan automáticamente los ERTES que se hayan aprobado en la empresa. Solo en caso de que se incorporen los trabajadores, se deberá comunicar al SEPE esta circunstancia para que, a partir de ese momento, el trabajador pasaría a trabajar con normalidad y a cobrar por tanto de la empresa. Se permite flexibilizar esta incorporación de trabajadores de forma progresiva.

 

es_ESEspañol